DELITO DE COACCION
La coacción se encuentra siempre íntimamente relacionada con el delito de amenazas, esta figura delictiva representa un querer a la fuerza. Supone el empleo de la fuerza (pública en este caso) para obligar o impedir a una persona hacer algo en contra de su voluntad art. 149 bis 2° art. 149 3º párrafo Código Penal, se considera un delito contra la libertad.
El delito de coacciones es doloso; no cabría imaginar formas culposas. Requiere la voluntad de imponer a otro una ‘conducta determinada y la conciencia de la ilegitimidad del acto.
La amenaza consiste en anunciar un mal para que, en caso consecuente, la víctima haga algo, deje de hacer algo o tolere algo (conducta activa u omisiva). Se trata de amenazas calificadas. Es el llamado también delito de coacción, que consiste en violentara una persona para determinarla bajo la amenaza y restringir su voluntad Pero lo que se castiga en la coacciones el modo asocial de exigir, la prepotencia en el método de requerimiento.
Art. 248:
incumplimiento de los deberes de funcionario público, involucra el incumplimiento de obligaciones, fundamentalmente de naturaleza administrativa, que no implican clara y categóricamente un acto de autoridad que sí puede ser atribuible a un funcionario de cierta jerarquía y con competencia en un área de importancia, situación dentro de la cual, no se encuentra un oficial de policía a quien se le asigna la tarea de instrucción de sumarios. Si bien pueden coexistir la falta de cumplimiento de obligaciones de índole administrativa, otras de carácter legal, lo cual torna dificultoso determinar la tipicidad conductal creando un campo de gran duda (artículos 5º y 7º del Código Procesal Penal), en el caso, determinada la materialidad de la acción antijurídica atribuida y justiciable, corresponde su encuadramiento legal subsumiendola al artículo 249 del Código Penal.
Art. 149bis:
Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas, si las amenazas fueren anónimas o si mediare violencia de género.
Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.
Art. 172:
Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.
Ejercicio ilegal de la medicina
Artículo 208
(Si en el vacunatorio no hay un médico que ordene por escrito quien está autorizada para recibir la inyección:)
Será reprimido con prisión de quince días a un año:
1. El que, sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aun a título gratuito.
Abandono de persona agravado
Artículo 106
(Si no hacen firmar un consentimiento informado de advertencia y no existe un control posterior:)
El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años.
La pena será de reclusión o prisión de 3 a 10 años, si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima.
Si ocurriere la muerte, la pena será de 5 a 15 años de reclusión o prisión.
Delito contra la salud
Artículo 202
(Si como consecuencia de no tomar los recaudos de ley se contagiase una enfermedad peligrosa:)
Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.
En todos los delitos mencionados debe responder en sede penal en forma individual el autor o participe. Además del proceso penal son responsables por los perjuicios ocasionados con su PATRIMONIO personal.
Artículo 201
Las penas del artículo precedente se aplicarán al que vendiere, pusiere en venta, suministrare, distribuyere o almacenare con fines de comercialización aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo.
El delito de coacción consiste en hacer uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad, se consuma el delito cuando el comerciante te exija justo en el momento que se impide al sujeto (portador de derechos) hacer algo no prohibido por ley.
EL PODER DE POLICIA ES DEL ESTADO, NO LE PERTENECE AL CIUDADANO OJO PORQUE AQUÉL QUE ABUSE DEL PODER DE POLICIA, COMETE UN DELITO.
HACER LA DENUNCIA, SINO ME QUIEREN TOMAR LA DENUNCIA EL ART. 248 DEL CODIGO PENAL ME AMPARA. Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.